Una operación de Leasing se contrata para financiar unas máquinas cuyo precio es de 500.000 €, a 15 años, con cuotas anuales prepagables y el valor residual es tal que se pagaría una cuota más un año más tarde para liquidar la operación. El tanto anual es del 8,0% y el IVA del 18%. Calcular la cuota de amortización asociada al valor residual, esto es, la última cuota de amortización.
Puede descargar el archivo de Excel Leasing.xlsx
Nos encontramos ante otro tipo de de operaciones de arrendamiento financiero.
Nos encontramos ante otro tipo de de operaciones de arrendamiento financiero.
En este caso la operación es prepagable y el VR (valor residual) se abona un año después de pagada la última anualidad, y es del mismo importe que una anualidad normal.
La forma de comenzar el cuadro difiere de la habitual, ya que es prepagable. Lo primero que se hace es destinar a amortización la primera anualidad ya que no ha dado tiempo a que se devenguen intereses. La cuota de intereses del año cero es cero, y por tanto todo lo que se paga se destina a amortizar el capital. Esto hace que el capital vivo en cero, no sean los 500.000 €, sino que a ese importe se ha de minorar con la primera anualidad, ya que todo los que se paga inicialmente se destina a amortizar.
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Se calcular el pago con el IVA pero finalmente no sé calcular A. ¿Como lo plantearíamos?
ResponderEliminarHola Reiixel.
ResponderEliminarPrimero calculas a sabiendo que se trata de una renta PRE de 16 términos valorada al 8%, y que su valor actual ha de ser igual al principal Co=500.000.
Así obtienes que a=52.304,11 €
Si haces el gráfico dinámico del último periodo verás que la última cuota de amortización A15 se obtiene descontando a durante un año al 8%.
Un saludo.
Este ejercicio como se haría a mano ??
ResponderEliminarHola Laura.
EliminarYa tienes la solución manual. A15 se obtiene observando el dibujo de la última mensualidad pagada que es el valor residual.
Un saludo.
Hola
ResponderEliminarEste cuadro se libra del tema que el residual no debería cargar intereses poniéndole que se cobra tras el período de una cuota.
En realidad, el residual debería poder cobrarse inmediatamente al finalizar la financiación, que en un pre termina al finalizar el último período. Aunque esto es opcional según se acuerde en realidad debería poder hacerse.
En esos casos como se calcula el mismo cuadro, de forma que se considere como residual la cantidad equivalente a una cuota y que en la primera cuota no puede haber intereses por ser prepagable? Cual es el procedimiento?
Esto es, el residual devenga intereses hasta el vencimiento de las cuotas, que en prepagables sucede al terminar el período de la última.
En el cálculo mostrado arriba, se añade un periodo entero. Qué se haría si se quisiese ejercer la venta por el valor residual al finalizar la ultima cuota (la 15, en ese caso)?
Una explicación sobre mi conclusión en el comentario anterior:
Eliminarhttp://tauja.ujaen.es/bitstream/10953.1/4388/1/TFG-Moreno-Arrabal%2CPablo.pdf
Explica también lo que intento decir (pagina 15, aunque la formulación está en la 14):
__Hay que resaltar que la base para el cálculo de los intereses de cada cuota es, para cada periodo, el capital pendiente de amortizar al inicio del periodo, menos el valor residual.
Ello quiere decir que el nominal del leasing solo estará amortizado totalmente cuando el arrendatario haga efectivo el importe del valor residual, que no incluye intereses.__
hola buenas nose si me responderán pero tengo un ejercicio que nose como hacerlo me podrían ayudar
ResponderEliminarLa compra de una equipo informático, cuyo coste fue de 40.000 €, se realiza mediante leasing de 3 anualidades o términos (no años), constantes prepagables (sistema francés), incluyendo la OC. La opción de compra, que es por el mismo importe que la anualidad, es al final del 2º periodo. Si la adquisición fue el 1 de septiembre de 2019, el tipo de interés el 10 %, el IGIC del 7%;